
Lucta do Brasil Comercial Ltda.
Toda factura emitida a Lucta do Brasil Comercial, Ltda., tiene que contener necesaria y obligatoriamente los siguientes datos:
- Razón social (nombre de la compañía/persona proveedora)
- CNPJ: Catastro Nacional de Persona Jurídica (en caso de ser una compañía)
- CPF: Catastro de Persona Física (en caso de ser una persona física)
- IE: inscripción provincial (si la compañía la posee)
- Descripción de la operación: servicio/venta
- IR: impuesto de la renta (si lo hubiera)
- ICMS: impuesto sobre la circulación de mercaderías y servicios (si lo hubiera)
- ISS: impuesto sobre servicios (si lo hubiera)
- INSS: impuesto de contribución a la Seguridad Social (si lo hubiera)
- PIS/COFINS (si lo hubiera)

Lucta Grancolombiana S.A.S.
Toda factura emitida a Lucta Grancolombiana S.A.S., tiene que contener necesaria y obligatoriamente los siguientes datos:
A efectos tributarios, la expedición de factura a la que se refiere el artículo 615 del Estatuto Tributario de Colombia consiste en entregar el original de la misma indicando la siguiente información:
- Debe estar denominada expresamente como factura de venta
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado
- Debe llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta
- Fecha de su expedición
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o los servicios prestados
- Valor total de la operación
- El nombre o la razón social y el NIT del impresor de la factura
- Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
En el momento de expedir la factura, los requisitos de los literales a), b), d) y h) deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o técnicas industriales de carácter similar. Si el contribuyente utiliza un sistema de facturación por ordenador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar las facturas de forma consecutiva y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
DATOS RELATIVOS A LUCTA:
- Denominación social completa: Lucta Grancolombiana S.A.S.
- Número de identificación tributaria: 860001999 – 7
- Domicilio: VIA AUTODROMO, KM 2. TOCANCIPÁ (COLOMBIA)

Lucta, S.A.
Toda factura emitida a Lucta, S.A., tiene que contener necesaria y obligatoriamente los siguientes datos:
- Denominación social completa (persona jurídica) o nombre y apellidos (persona física) del proveedor y de Lucta, S.A.
- Número de identificación fiscal del proveedor, expedido por la administración española o de otro estado miembro de la UE
En el caso de los proveedores de la UE, debe incluir el número de identificación a efectos de IVA (número de operador intracomunitario).
- Número de identificación fiscal de Lucta, S.A.
- Domicilio del proveedor y de Lucta, S.A.
- Número y serie de la factura
- Fecha de expedición de la factura
- Fecha de realización de las operaciones, cuando no coincida con la fecha de expedición o cuando se trate de facturas rectificativas
La fecha de realización de las operaciones es aquélla en la que se produzca el devengo del IVA correspondiente.
- Descripción de las operaciones
Deben consignarse todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, así como el precio unitario del producto sin impuesto y los descuentos aplicados.
En caso de documentar varias operaciones en una misma factura, debe especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a:
(i) Operaciones exentas o no sujetas al IVA y operaciones en las que no se den dichas circunstancias
(ii) Operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario y operaciones en las que no se dé esta circunstancia
(iii) Operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA
- Tipo impositivo aplicado a las operaciones
- Cuota tributaria repercutida (consignada por separado)
- En caso de exención o no sujeción de las operaciones al IVA, cabe hacer referencia a los artículos de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en Materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los artículos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o incluir una breve explicación de los motivos que originan la exención o no sujeción
DATOS RELATIVOS A LUCTA:
- Denominación social completa: Lucta, S.A.
- Número de identificación fiscal: ES A08074908
- Domicilio: Calle Serrano, 110, 1º (Despacho 2). 28006 Madrid. España.

Lucta USA LLC
A efectos de la CBP (US Custom and Border Protection – Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos), se acepta una factura comercial, firmada por el vendedor o el expedidor, o su representante, siempre que se haya preparado de conformidad con las secciones 141.86 a 141.89 de la normativa de la CBP y de la forma habitual para una operación comercial que implique mercancía del tipo cubierto por la factura. Los importadores y los corredores que utilicen la Interfaz Automatizada de Corredores (Automated Broker Interface, ABI) pueden transmitir los datos de la factura a través de la Interfaz Automatizada de Facturas o EDIFACT y prescindir de los documentos en papel. La factura debe proporcionar la siguiente información, requerida por la Ley de Aranceles Aduaneros:
- El puerto de entrada de destino de la mercancía
- Si la mercancía se vende o se ha acordado que se va a vender, cabe indicar la fecha, el lugar y los nombres del comprador y el vendedor; si se consigna, la fecha y el origen del envío, así como el nombre del expedidor y el receptor
- Una descripción detallada de la mercancía, incluyendo el nombre por el que sea conocido cada producto, la clasificación o calidad, y las marcas, los números y los símbolos con los que el vendedor o el fabricante los venden para su comercialización en el país de exportación, así como las marcas y los números de los paquetes en los que va empaquetada la mercancía
- Las cantidades, en pesos y medidas
- Si se vende o se ha acordado que se va a vender, el precio de compra de cada producto en la divisa de la venta
- Si la mercancía se envía para su consignación, el valor de cada producto en la divisa en la que se suelen realizar las operaciones o, en ausencia de dicho valor, el precio en esa divisa que el fabricante, vendedor, expedidor o propietario habría recibido, o estaba dispuesto a recibir, por dicha mercancía si se hubiera vendido durante el desarrollo normal de la actividad comercial y en las cantidades habituales de venta al por mayor en el país de exportación
- El tipo de divisa
- Todos los cargos sobre la mercancía, desglosados por concepto e importe, incluyendo el transporte, el seguro, la comisión, las cajas, los contenedores, las cubiertas y el coste del empaquetado. Y, si no están incluidos en lo anterior, todos los cargos, costes y gastos en los que se incurra al transportar la mercancía desde donde se encuentre el transportista en el puerto de exportación, en el país de exportación, hasta donde se encuentre el transportista en el primer puerto de entrada de los Estados Unidos. El coste del empaquetado, las cajas, los contenedores y el transporte nacional hasta el puerto de exportación no necesita desglose por importe si se incluye en el precio de la factura y se identifica como tal. En el caso de que la información requerida no aparezca en la factura original, se deberá mostrar en un anexo a dicha factura
- Todos los reembolsos, reintegros y precios, desglosados, que se permitan en la exportación de la mercancía
- El país de origen
- Todos los productos o servicios prestados para la producción de la mercancía no incluidos en el precio de la factura
Si la mercancía que consta en los documentos se vende mientras está en tránsito, se tendrá que presentar la factura original que refleje esta operación y la factura de reventa o una declaración de venta que indique el precio pagado por cada producto por el Comprador como parte de la entrada, declaración de entrada o documentación de revocación.
La factura y sus adjuntos deben estar en inglés o ir acompañados de una traducción precisa al inglés.
Cada factura debe indicar con el debido detalle qué mercancía contiene cada paquete.
Si la factura de entrada no indica el peso o la medición de la mercancía necesarios para determinar los impuestos, el importador que conste en la documentación pagará los gastos en los que se incurra para obtener esta información antes de liberar la mercancía de la custodia de la CBP.
Cada factura debe indicar detalladamente, para cada tipo de mercancía, todos los descuentos sobre el precio de lista u otro tipo de precio base que se haya otorgado o se vaya a otorgar al establecer el precio o el valor de cada compra.
Cuando se incluya más de una factura en la misma entrada, el importador deberá numerar cada factura y sus anexos consecutivamente al pie del anverso de cada página, empezando por el número 1. Si una factura tiene más de dos páginas, se tiene que empezar con el número 1 en la primera página de la primera factura y seguir una única serie de números que incluya todas las facturas y los anexos que pertenezcan a una única entrada. Si una entrada incluye una factura de una página y otra factura de dos páginas, la numeración que debe constar al pie de página será la siguiente: Fact. 1, pág. 1; Fact. 2, pág. 2; Fact. 2, pág. 3, etc.
Toda información que deba constar en una factura se puede indicar en dicha factura o en el anexo.
Requisitos específicos:
1. Una factura para cada envío. No se debe incluir en una misma factura más de un envío de un consignador a un consignatario realizado por un transportista comercial.
2. Envíos agrupados. La mercancía agrupada para ser enviada a un mismo consignatario por un transportista comercial se puede incluir en una única factura. Se deben adjuntar a dicha factura las facturas originales correspondientes a la mercancía, o extractos de las mismas, que muestren el precio real pagado o pactado para su pago.
3. Envíos por partes. Las distintas partes de un envío cubierto por un único pedido o contrato y enviado de un consignador a un consignatario se pueden incluir en una misma factura si dichas partes llegan al puerto de entrada mediante cualquier tipo de transporte dentro de un período no superior a 10 días consecutivos.
La factura debe prepararse de la misma forma que las facturas que cubren envíos individuales y debe incluir cualquier información adicional que sea necesaria para la clase concreta de productos. Si es práctico hacerlo, la factura debe mostrar las cantidades, los valores y otros datos de facturación en relación con cada parte enviada, así como la identificación del transporte de importación en el que se haya enviado cada parte.
4. «Aportaciones» a la producción. La factura debe indicar si la producción de la mercancía incluye costes de «aportaciones» (por ejemplo: troqueles, moldes, utillaje, planchas de impresión, material gráfico, trabajo de ingeniería, diseño y desarrollo, asistencia financiera, etc.) que no se incluyen en el precio de la factura. Si se han utilizado aportaciones, debe indicarse su valor, si es conocido, y su proveedor. ¿Se han aportado sin costes, en régimen de alquiler o se han facturado por separado? En el último caso, se debe adjuntar una copia de la factura.
Si la CBP requiere información sobre el coste de la producción de la mercancía para la valoración de aduana, el director de puerto se lo comunicará al importador. A partir de ahí, las facturas que cubran los envíos de esta mercancía deben contener una declaración del coste de producción del fabricante o productor.
5. Información adicional requerida. Además de la información que se suele requerir en la factura, se puede requerir información especial sobre determinada mercancía o tipos de mercancía. Aunque en estas situaciones especiales el importador estadounidense suele aconsejar al exportador, en el apéndice se reproduce la sección 141.89 de la normativa de la CBP, que prevé los requisitos para esta mercancía.
6.Tipos de cambio. En general, para la conversión de divisas extranjeras a efectos de aduana no se utiliza otro tipo o tipos de cambio que los proclamados o certificados en el artículo 31 USC 5151. En el caso de la mercancía importada de un país que tenga una divisa para que la que el Banco de la Reserva Federal de Nueva York haya certificado dos o más tipos de cambio, la factura deberá mostrar el tipo o los tipos de cambio utilizados para convertir los dólares estadounidenses recibidos por la mercancía en la divisa extranjera y el porcentaje de cada tipo, si se utilizan dos o más. Si un tipo o combinación de tipos utilizados para pagar los costes, cargos o gastos es distinto del utilizado para pagar la mercancía, cabe indicarlos por separado. Si los dólares no se han convertido en el momento de preparar la factura, se debe indicar tal circunstancia en la factura, en cuyo caso ésta también indicará el tipo o la combinación de tipos que se van a aplicar a la conversión de los dólares, o indicará que no se sabe qué tipo o tipos se van a aplicar. No se requieren tipos de cambio para la mercancía que esté exenta de aranceles sin reservas o sujeta únicamente a un tipo concreto de arancel que no dependa del valor.
Otras facturas:
1. Facturas proforma
Si la factura comercial requerida no se presenta al realizar la entrada de la mercancía, el importador deberá presentar una declaración en forma de factura (una factura proforma) cuando se realice dicha entrada. Se establece la obligación de presentar la factura requerida en un plazo máximo de 120 días a partir de la fecha de declaración de entrada, o de la entrada, en caso de que no exista dicha declaración. Si la factura se requiere a efectos estadísticos, en general debe presentarse en un plazo de 50 días a partir de la fecha en la que se tenga que presentar la declaración de entrada.
El exportador debe tener en cuenta que, si no presenta la factura requerida dentro del plazo, el importador americano incurrirá en responsabilidades en virtud de su compromiso por no presentar la factura al director del puerto de la CBP antes de que expire el plazo de 120 días.
Aunque el exportador no prepare una factura proforma, es de su interés porque proporciona una idea general del tipo de información necesaria a efectos de entrada. La factura proforma indica lo que el importador puede tener que presentar a los responsables de la CBP en el momento en que se realice una petición formal de entrada para un envío comercial, en el caso de que en el momento de la entrada de los productos no se disponga de una factura comercial o de la CBP debidamente preparada. En el anexo se reproduce un formato aceptable de factura proforma.
Cuando la entrada se realiza con una factura proforma, es posible que no se requiera parte de la información adicional especificada para la mercancía de acuerdo con la sección 141.89 de la normativa de la CBP. Sin embargo, la factura proforma debe contener suficientes datos para su examen, clasificación y valoración.
2. Facturas especiales
Para determinadas mercancías es necesaria una factura especial. Véase la sección 19 CFR 141.89.
3. Errores frecuentes en la facturación
Los vendedores o expedidores extranjeros deben ser cuidadosos a la hora de preparar facturas y otros documentos utilizados para la entrada de los productos en la actividad comercial de los Estados Unidos a fin de que sus importadores puedan evitar dificultades, demoras o, incluso, sanciones penales. Cada documento debe contener toda la información que requiera la ley o la normativa, y cada declaración de hechos que contengan los documentos debe ser verdadera y precisa. Cualquier declaración de hechos imprecisa o engañosa que aparezca en un documento presentado a un empleado de la CBP en relación con una entrada, o la omisión de información requerida en dicho documento, puede causar retrasos en la entrega de la mercancía, así como la retención de los productos o una reclamación contra el importador por el valor nacional. Aunque la imprecisión o la omisión no sean intencionadas, se puede requerir al importador que demuestre que ha actuado con la diligencia debida y que no ha sido un acto negligente con el fin de evitar sanciones y el consiguiente retraso en la toma de posesión de los productos y poder cerrar la operación. (Véase 19 USC 1592).
Es especialmente importante que todas las declaraciones relativas a la descripción de la mercancía, su precio o valor, así como los importes de descuentos, cargos y comisiones se indiquen honradamente. También es importante que las facturas indiquen el nombre auténtico del vendedor y el comprador reales de los productos, en el caso de productos comprados, o el nombre auténtico del consignador y el consignatario reales, en el caso de que los productos se envíen por un motivo distinto al de una compra. También es importante que la factura refleje la naturaleza real de la operación de conformidad con la cual se envían los productos a los Estados Unidos.
La norma fundamental es que tanto el expedidor como el importador aporten a los oficiales de CBP toda la información pertinente relacionada con cada operación de importación con el fin de ayudarles a determinar el estatus de los productos en relación con las tarifas. A continuación se reproducen algunos ejemplos de omisiones e imprecisiones que conviene evitar:
- El expedidor asume que una comisión, regalía u otra carga sobre los productos es un elemento «exento de aranceles» y lo omite de la factura
- Un expedidor extranjero que compra productos y los vende a un importador de los Estados Unidos a un precio franco indica en la factura el coste que los productos tienen para él en lugar del precio franco
- Un expedidor extranjero fabrica productos parcialmente con materiales aportados por el importador estadounidense, pero factura los productos al coste real para el fabricante sin incluir el valor de los materiales aportados por el importador
- El fabricante extranjero envía productos de sustitución a su cliente estadounidense y factura los productos al precio neto sin indicar el precio completo menos la deducción efectuada por productos defectuosos previamente enviados y devueltos
- Un expedidor extranjero que vende productos al precio de lista menos un descuento los factura al precio neto y no muestra el descuento
- Un expedidor extranjero vende productos a un precio franco, pero los factura al precio FOB del lugar de envío y omite los cargos consiguientes
- Un expedidor extranjero indica en la factura que el importador es el comprador, mientras que en realidad es un representante que recibe una comisión por la venta de los productos o una parte que recibirá parte de los beneficios de la venta de los productos vendidos por cuenta conjunta del expedidor y el consignatario
- Las descripciones de la factura son difusas y sólo reproducen partes de números, descripciones truncadas o codificadas o agrupan varios artículos como si fueran uno solo, aunque se incluyen varios productos

Lucta Mexicana S.A. de C.V.
Toda factura emitida a Lucta Mexicana S.A. de C.V., de acuerdo con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación debe contener obligatoriamente los siguientes requisitos:
- Original
- Folio
- Razón social
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC, NIF, id. fiscal, etc.)
- Fecha de expedición
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o los servicios prestados
- Valor total de la operación y tipo de moneda en que se está facturando
- En su caso, cabe indicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) expreso y por separado
- El nombre y/o la razón social del impresor de la factura, así como el RFC y la fecha de impresión de las facturas
- Condiciones de pago (contado, crédito en días)
Si la factura es electrónica, también deberá contener lo siguiente:
- Código bidimensional
- Sello digital
- Cadena original
- Folio fiscal del SAT (Sistema de Administración Tributaria)
- Forma de pago: transferencia bancaria o cheque Banamex 2251 y/o Citibank 4301
- Régimen fiscal en el que se tributa
DATOS RELATIVOS A LUCTA MEXICANA:
- Denominación social completa: Lucta Mexicana S.A. de C.V.
- Registro Federal de Contribuyentes: LME650630V75
- Domicilio/dirección fiscal:
Poniente 122, No. 673
Col. Las Salinas
Del. Azcapotzalco, Mexico, D.F.
C.P. 02360

Lucta Polska Sp. z o.o.
Las facturas emitidas a Lucta Polska Sp. z o.o. deben incluir, al menos, los datos siguientes:
- Razón social completa del proveedor (personas jurídicas) o nombre y apellidos completos (personas físicas) y razón social y direcciones completas de Lucta Polska
- Número de identificación fiscal del proveedor, expedido por la autoridad tributaria polaca o la autoridad tributaria de otro estado miembro de la UE. En el caso de los proveedores pertenecientes a la UE, el número de identificación a efectos del IVA debería ir precedido del código del país, por ejemplo, para proveedores de Polonia el código será «PL»
- Número de identificación fiscal de Lucta Polska
- Domicilio social del proveedor y de Lucta Polska
- Término «Factura con IVA» y número de factura
- Día, mes y año de la factura; si ésta es distinta a la fecha de la venta, también se indicará la fecha de la realización de la venta o de la prestación del servicio
- Descripción de la operación, en particular:
- Nombre de los productos o servicios
- Cantidad de productos vendidos o alcance de los servicios prestados
- Precio unitario de los productos o servicios, sin incluir el importe del impuesto
- Valor de los productos o servicios sin IVA
- Tipo del IVA aplicado a la operación
- Importe del valor neto de las ventas de los productos o servicios, especificando los tipos del IVA
- Importe del IVA, especificando tipos de IVA
- Importe adeudado, con IVA
DATOS DE LUCTA POLSKA:
- Razón social completa: Lucta Polska Sp. z o.o.
- Número de identificación fiscal: PL 9542299810
- Domicilio social:
ul. Kolejowa 57
40-602 Katowice
Poland